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Marco Legal

Los estudios de Doctorado están regulados por el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado parcialmente por el REAL DECRETO 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Además de la normativa estatal que fija el marco legal, las universidades desarrollan dicha normativa adecuándola a sus características y fijando los procedimientos que exige la ley. Dichas normativas pueden consultarse en las páginas web de las universidades participantes en este programa de doctorado:

Información específica UPV
Información específica UV

A continuación se recogen los aspectos más importantes para los estudiantes. Para más información se remite a la publicación oficial en el BOE.

Artículo 11.

Enseñanzas de Doctorado.

REAL DECRETO 99/2011
  • Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
  • La superación de las enseñanzas de doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT.
  • La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título. Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • Sin perjuicio de la vigencia para estas enseñanzas de lo dispuesto en las disposiciones adicionales, cuarta, quinta, sexta y disposición transitoria tercera de este real decreto, las enseñanzas de doctorado se regirán por su normativa específica.

Artículo 6.

Requisitos de acceso al doctorado.

  • Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
  • Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    • Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
    • Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
    • Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
    • Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
    • Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Artículo 7.

Criterios de admisión.

  • Las Universidades, a través de las Comisiones Académicas a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.
  • La admisión a los Programas de Doctorado, podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de formación de nivel de doctorado y su desarrollo no computará a efectos del límite establecido en el artículo 3.2.
  • Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el apartado uno, así como el diseño de los complementos de formación a que se refiere el apartado dos, se harán constar en la memoria de verificación a que se refiere el artículo 10.2.
  • Los sistemas y procedimientos de admisión que establezcan las universidades deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Artículo 13.

Tesis Doctoral.

  • La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.
  • Las Universidades establecerán el procedimiento para la presentación de la tesis doctoral, incluyendo la determinación de un plazo máximo para la posterior lectura de la misma. Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, establecerán procedimientos de control con el fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales, incidiendo especialmente en la calidad de la formación del doctorando y en la supervisión.
  • La universidad garantizará la publicidad de la tesis doctoral finalizada a fin de que durante el proceso de evaluación, y con carácter previo al acto de defensa, otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido.
  • La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento.

Requisitos de acceso y criterios de admisión

Perfil de ingreso

El perfil de ingreso recomendado para el Programa de doctorado en Matemáticas es el de licenciados, ingenieros o graduados que estén en posesión de un título de máster enmarcado en el área de las matemáticas, con orientación investigadora.

De los másteres ofertados por la Universidad Politécnica de Valencia y la Universitat de València, el Máster en Investigación Matemática INVESTMAT, también interuniversitario, se ajusta plenamente a este perfil de ingreso

Requisitos de acceso

Los requisitos generales de acceso son los establecidos en el RD 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en su Artículo 6 (ver Marco legal).

Requisitos específicos de acceso al Doctorado en Matemáticas

Los alumnos que accedan desde un máster universitario deberán haber realizado un Trabajo Fin de Máster de al menos 12 créditos ECTS. Asímismo, dicho trabajo deberá tener un perfil investigador. Si el alumno accede por otra de las vías contempladas en los requisitos generales, la Comisión Académica del programa valorará la necesidad de que dicho alumno realice un trabajo de investigación previo a la incorporación a la fase de realización de la tesis de doctorado.

Criterios de acceso

Los criterios generales de admisión de estudiantes son los establecidos en el RD 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en su Artículo 7 (ver Marco legal).

Criterios específicos de acceso al Doctorado en Matemáticas

Asimismo, se deberán seguir los siguientes criterios de admisión que la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Matemáticas ha establecido:

  • La admisión de alumnos de Doctorado dentro del Postgrado de Matemáticas se realizará por parte de la Comisión Académica del Doctorado nombrada a tal efecto. Podrán realizar el doctorado aquellos alumnos que hayan cursado los créditos correspondientes al Master Interuniversitario INVESMAT y presentada su Tesis de Máster. De la misma forma, tendrán acceso al doctorado aquellos estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios avanzados obtenido en los programas de doctorado del Real Decreto 778/1998 “Matemática Multidisciplinares” del Departamento de Matemática Aplicada de la Universidad Politécnica y el “Programa de doctorado interdepartamental” de la Facultad de Matemáticas de la Universidad de Valencia.
  • También tendrán acceso al Doctorado, aquellos alumnos que hayan cursado un número de créditos equivalente al del Máster INVESMAT en otros másteres (60 ECTS), tanto del estado español como extranjeros, que estén dentro del área de Matemáticas o que provengan de otros Programas de Doctorado tanto nacionales (Real Decreto 778/1998) como extranjeros, siempre que la Comisión Académica emita un informe favorable. Dicha comisión requerirá la información necesaria del estudiante sobre los conocimientos de este y
    realizará una propuesta sobre las condiciones de admisión del mismo, estableciendo en su caso la tutela que considere adecuada.
  • Se seleccionarán los alumnos usando criterios de excelencia académica y acuerdos entre las Universidades receptoras y las emisoras. Los criterios específicos ponderados que se aplicarán serán los siguientes:
    • El expediente académico de las titulaciones previas de grado y máster (o equivalentes) (60%)
    • Valoracion de la carta de intereses y motivación presentada por el alumno y su adecuación a las líneas de investigación del Programa (30%)
    • Otros méritos (10%)

Si la Comisión Académica lo considera oportuno, se realizarán entrevistas personales. Aquellos alumnos rechazados podrán solicitar la revisión del expediente siguiendo las normas de derecho administrativo.

La Comisión Académica del Programa podrá exigir que los alumnos que accedan con un máster no enmarcado en el área de matemáticas realicen complementos formativos. Dichos complementos formativos serán seleccionados de la oferta que realiza el Máster Universitario en Investigación Matemática.

  • Estudiantes con dedicación a tiempo parcial:
    No está especificado como criterio de admisión la dedicación a tiempo completo o parcial del estudiante.Cualquier alumno admitido en el programa podrá matricularse como alumno a tiempo parcial si es autorizado por la Comisión Académica del Programa.
  • Estudiantes con necesidades educativas especiales:
    Las características de nuestro programa requieren tan sólo estudio y trabajo personal del doctorando orientado y supervisado por el director de la tesis. Por esta razón, y teniendo en cuenta los avances tecnológicos existentes para el uso de ordenadores, no son necesarios sistemas de admisión especiales para estos estudiantes. Por otro lado las instalaciones de las universidades participantes están adaptadas para el acceso de alumnos con discapacidad. Ambas universidades disponen de servicios especiales destinados a estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la discapacidad que, en su caso, evaluarán sus necesidades y propondrán a la Comisión Académica del programa las posibles acciones a desarollar.

Información y defensa de la Tesis Doctoral

El procedimiento para la evaluación y defensa de la  tesis doctoral se regirá por los artículos aplicables del RD 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. En particular:

Artículo 14.

Evaluación y defensa de la tesis doctoral.

REAL DECRETO 99/2011
  • El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con los requisitos fijados por la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
  • La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa.
  • El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando, a que se refiere el artículo 2.5 de este real decreto, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
  •  La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.
  • Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.
  • En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
  • El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en términos de «apto» o «no apto». El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de «cum laude» si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión

Por otra parte, cada universidad dispone de normativas específicas que establecen el procedimiento regulador para la elaboración y defensa de las tesis doctorales en el marco de las mismas. En particular, dichas normativas especifican los criterios para la constitución de los tribunales evaluadores de las tesis.

Información específica UPV
Información específica UV

Normativas de Permanencia

La nueva normativa de los estudios de doctorado de la UPV, aprobada en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2011, incorpora una referencia a la permanencia, que reproduce lo previsto en el Real Decreto 99/2011:

Artículo 1.

Estructura de los estudios y permanencia.

REAL DECRETO 99/2011
  • Los estudios de doctorado se organizan mediante programas de doctorado, que serán adscritos, con carácter general, a la Escuela de Doctorado creada a tal fin. Las propuestas de programas de doctorado se formalizaran desde las estructuras de investigación de la universidad a las que los estatutos de la universidad les confieren atribuciones en estudios de doctorado.
  • La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis.
  • No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración de cinco años desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis.
  • Las posibles excepciones a los plazos anteriormente señalados se corresponderán con las previsiones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, y atendiendo asimismo a lo que se haya establecido al respecto en el correspondiente programa de doctorado.

Sistema de Garantía de Calidad

La Universidad Politécnica de Valencia ha establecido un  Sistema de Gestión de Calidad  de aplicación  a todos los títulos oficiales de grado, máster y doctorado que se imparten en la UPV (ver anexo). El órgano responsable de dicha gestión es la Comisión de Calidad de la UPV.

Visite esta página pra obtener más información sobre el Sistema Interno de Garantía de Calidad del Programa de Doctorado.

Guía de Buenas Prácticas

La Universidad Politécnica de Valencia ha elaborado una Guía de Buenas Prácticas para la dirección de tesis doctorales, de aplicación para todos los Programas de Doctorado que se imparten en la UPV (ver anexo).

Guía de Buenas Prácticas

Información sobre becas

Diferentes instituciones convocan becas y ayudas para la realización de la la tesis doctoral y la formación del estudiante dentro de un Grupo de I+D+i , así como ayudas de movilidad para estudiantes de doctorado. Detallamos a continuación los principales enlaces a las páginas con información sobre dichas ayudas:

Ministerio de Educación Cultura y Deporte

Info Becas Ministerio
Se puede encontrar información sobre:

  • Becas del Programa de Formación del Profesorado Universitario (FPU) y ayudas de movilidad asociadas
  • Préstamos para realizar estudios de posgrado de Máster universitario o de Doctorado
  • Ayudas de movilidad para estudiantes en programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia
  • Ayudas de movilidad de estudiantes para obtener la mención europea en el título de doctor

Ministerio de Economía y Competitividad

Info Becas
El Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos, Subprograma de Formación de Personal Investigador, incluye tres líneas:

  • Ayudas para la formación de personal investigador en formación
  • Ayudas para las matrículas de los programas de doctorado
  • Ayudas para la realización de estancias breves en otros centros de I+D

Generalitat Valenciana

Programa VALi+d Formacion: Ayudas para la Contratación de personal investigador en formación de carácter predoctoral

La información sobre las convocatorias realizadas por la propia Universidad Politécnica de Valencia puede encontrase en la página web del Vicerrectorado de Investigación, en el apartado Recursos Humanos en I+D+i:

Datos del Coordinador

Alfred Peris Manguillot
Departamento de Matemática Aplicada (edificio 7A, 2º piso)
Universidad Politécnica de Valencia
Camino de Vera, s/n
46022 Valencia
Telf: +34 963877000 ext. 76600
Fax: +34 3877669

Comisión Académica del Programa

  • Alfred Peris Manguillot (Coordinador) (Universitat Politècnica de València)
  • Sergio Segura León (responsable Universitat de València)
  • Juan Carlos Cortés López (Universitat Politècnica de València)
  • Maria Carmen Fernández Rosell (Universitat de València)
  • Rosa Donat Beneito (Universitat de València)
  • Félix Martínez Jiménez (Universitat Politècnica de València)
  • Ana Martínez Pastor (Universitat Politècnica de València)
  • Gabriel Navarro Ortega (Universitat de València)
  • Juan José Nuño Ballesteros (Universitat de València)
  • María Dolores Roselló Ferragud (Universitat Politècnica de València)
  • Juan Ramón Torregrosa Sánchez (Universitat Politècnica de València)

Información institucional Máster Universitario en Investigación Matemática UPV

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Información institucional Máster Universitario en Investigación Matemática UV

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Inscripción y matrícula Máster UV

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Inscripción y matrícula Máster UPV

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